Miércoles 10 de junio de 2020, Núm. 163 Sec I, pág 38737
CONSIDERACIONES en torno a los dos primeros apartados del artículo 6 de este BOE:
1. La obligatoriedad, para personas de 6 años en adelante, con relación al uso de mascarillas SUPONE:
Apartado a). Se habla de vía pública y de cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público. Se habla incluso de espacios al aire libre ... PERO se indica a continuación que eso sería ...
¡SIEMPRE QUE NO RESULTE POSIBLE GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE UNA DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL DE, AL MENOS, 1,5 METROS!
Observación: La consecuencia lógica, por evidente, es que en los paseos en solitario, al aire libre, etc... en donde está asegurado el mantenimiento de la distancia de seguridad ... ¡no sería obligatorio el uso de la mascarilla! Es decir, es posible caminar tranquilamente, sin mascarilla, pues no se está cerca de ninguna persona y no se puede contagiar a nadie ni ser contagiado. Ergo, procediendo así no se estaría transgrediendo la ley; no habría infracción así como tampoco sanción con multa de hasta 100 euros (como se indica en el apdo 2 de esta sección del BOE)
Apartado b) En vehículos privados de hasta 9 plazas, incluido el conductor, no es obligatorio el uso de mascarilla ... ¡si los ocupantes conviven en el mismo domicilio! El ejemplo típico, no exclusivo, es el de una familia normal: padres, hijos, hermanos, abuelos, etc... O bien, amigos que vivan el el mismo piso, etc ... Y, por supuesto, si uno va solo conduciendo sería absurdo que llevara mascarilla. Si se va en una embarcación no será necesario que la persona que está dentro de su camarote lleve mascarilla. Sólo se pone la condición de que si se sube al exterior de la embarcación, es necesario que haya una distancia interpersonal de 1,5 metros o más. Si eso ocurre, se puede ir tranquilamente, sin mascarilla por la superficie de la embarcación, sabiendo que no se está incumpliendo la ley.
2. La obligación contenida en el apartado 1 NO ES EXIGIBLE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) Personas que presentan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria (como enfermedades isquémicas del corazón, asma, rinitis alérgica crónica, etc...)
b) Personas con algún tipo de discapacidad sin autonomía para quitarse la mascarilla
c) Personas que sufran alteraciones de conducta importantes cuando llevan puesta la mascarilla
d) En el caso de ejercicios de deporte individual al aire libre (aquí puede incluirse cualquier tipo de deporte).
NOTA1: Hay personas que tienen problemas de corazón y que necesitan ANDAR, CON CIERTO RITMO, al menos, una hora. Eso también es considerado como deporte. Tales personas no deben ponerse la mascarilla.
NOTA2. Con relación a las personas con algún tipo de enfermedad respiratoria, al no darse aquí ningún consejo, he mirado en la Junta de Sanidad de Castilla y León, donde dice: Sanidad publica la norma que regula la exención del uso obligatorio de mascarilla en Castilla y León. Ahí se puede leer (resumiendo): Con el fin de que estas personas puedan acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad una especial situación que las exime del uso de mascarilla sin necesidad de recabar justificante o informe médico, será suficiente, a partir de ahora, una declaración responsable firmada por la propia persona que presenta la causa de exención o por sus tutores legales. Hay que recalcar e insistir que disponer de este documento no liberará de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud o falsedad de la declaración.
José Martí
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